Nuestros estatutos

NUESTROS ESTATUTOS


Adoptado el 19 de diciembre de 2019

ARTÍCULOS DE INCORPORACIÓN HOLLEY FAMILY VILLAGE, INC. Una corporación sin fines de lucro de Michigan De conformidad con las disposiciones de la Ley 162, Actos públicos de 1982, la Ley de corporaciones sin fines de lucro de Michigan, MCL 450.2101 - 450.3192, según enmendada (la "Ley" ", La corporación que suscribe ejecuta los siguientes artículos de la sociedad anónima (los" artículos "): ARTÍCULO I Nombre El nombre de la corporación es Holley Family Village, Inc. (la" Corporación "). ARTÍCULO II Propósitos y poderes Sección 2.01. La Corporación está organizada y en todo momento será operada exclusivamente para fines caritativos, educativos y / o científicos en el sentido de la Sección 50 l (c) (3) del Código de Rentas Internas de 1986, según enmendado, o las disposiciones correspondientes de cualquier futura ley de rentas internas de los Estados Unidos de América (el "Código"). La Corporación llevará a cabo en todo momento sus negocios y actividades de manera que no viole las Directivas éticas y religiosas para Catholic Health Care S ervicios promulgados por la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos, Washington DC, de la Iglesia Católica Romana o su sucesor, y seguidos por Ascension St. John Michigan. Sección 2.02. La Corporación está organizada y en todo momento será operada exclusivamente para los siguientes propósitos: proporcionar programas para mejorar la vida de personas sordas y personas con discapacidad auditiva y visual; para proporcionar programas educativos para padres de niños sordos; para proporcionar programas y servicios relacionados con la pérdida auditiva a la comunidad en general, incluidos programas educativos residenciales para el sol, educación, capacitación, tutoría, clases de lenguaje de señas estadounidense y capacitación sobre sensibilidad. La Corporación no será controlada directa o indirectamente por ninguna persona descalificada. Sección 2.03. Sujeto a las restricciones contenidas en este Artículo II, los objetivos y propósitos de la Corporación son: (a) Proporcionar los servicios y la comunidad anteriores, sin distinción de raza, color, credo, sexo, edad o capacidad para pagar los servicios. ; (B) Realizar investigaciones e investigaciones científicas y difundir los conocimientos adquiridos a través de canales públicos y profesionales; (C) Recibir y administrar activos exclusivamente con fines benéficos y educativos; (d) Ser organizado y operado como una institución caritativa sin fines de lucro y un fideicomiso sin fines de lucro bajo la ley aplicable de Michigan; y (e) Para ayudar y participar en otras actividades que sirven fines caritativos, educativos y / o científicos, están permitidos por la ley aplicable, y pueden ser llevados a cabo por una organización exenta de impuestos federales sobre la renta bajo la Sección 50l del Código (c) (3). Sección 2.04. Los propósitos y poderes de la Corporación se limitarán de la siguiente manera: (a) Ninguna parte de las ganancias netas de la Corporación redundará en beneficio de sus miembros, directores, funcionarios u otras personas privadas, o será distribuible a ellos. a menos que lo permita la Sección 50l (c) (3) del Código y la Ley; siempre, sin embargo, que la Corporación estará autorizada y facultada para pagar una compensación razonable por los servicios prestados y para realizar pagos y distribuciones en cumplimiento de los propósitos establecidos en este documento. (B) Ninguna parte sustancial de las actividades de la Corporación será llevar a cabo propaganda o intentar de otro modo influir en la legislación, y la Corporación no participará ni intervendrá en (incluida la publicación o distribución de declaraciones) , cualquier campaña política en nombre o en oposición a cualquier candidato para un cargo público, excepto según lo autorizado por el Código. (C) Sin perjuicio de otras disposiciones de estos Artículos, la Corporación no llevará a cabo ninguna otra actividad que no esté permitida (i) por una corporación exenta del impuesto federal sobre la renta bajo la Sección 50l (c) (3) del Código; (ii) por una corporación que es una organización de apoyo bajo la Sección 509 (a) (3) del Código; o (iii) por una corporación, cuyas contribuciones son deducibles bajo las Secciones 170 (c) (2) del Código, 2055 (a) (2) y / o 2522 (a) (2). Sección 2.05. Sujeto a las otras restricciones sobre los poderes de la Corporación contenidas en este Artículo II, la Corporación tendrá los poderes que la Ley otorgue ahora o en lo sucesivo. ARTÍCULO III Organización corporativa Sección 3.01. La Corporación está organizada sin stock. Sección 3.02. La Corporación está organizada sobre una base de dirección. Los negocios, propiedades, asuntos y fondos de la Corporación serán administrados, supervisados y controlados por su Junta Directiva (la "Junta"), que ejercerá todos los poderes de la Corporación sujetos a la ley aplicable. Sección 3.03. Los activos inicialmente poseídos por la Corporación junto con valores aproximados al inicio de la Corporación son los siguientes: Bienes inmuebles: Propiedad personal: Sección 3.04. La Corporación se financiará con honorarios por los servicios prestados en cumplimiento de sus fines caritativos y otros fines de la Sección 50l (c) (3) del Código, junto con contribuciones de donantes públicos y privados, subvenciones de individuos y organizaciones, contribuciones en especie de servicios voluntarios. y otras fuentes disponibles. ARTÍCULO IV Domicilio social y agente residente Sección 4.01. Al momento de la presentación de estos artículos, la dirección postal de la oficina registrada de la Corporación es: 1142 DeSales Drive, Brooklyn, Michigan 49230 Sección 4.02. En el momento de la presentación de estos Artículos, el nombre del Agente Residente es Ardis Gardella. ARTÍCULO V Período de existencia Sección 5.01. El período durante el cual la Corporación continuará es perpetuo. ARTÍCULO VI Disolución Sección 6.01. En caso de liquidación, disolución o liquidación de la Corporación, ya sea voluntaria, involuntaria o por ley, todos los bienes y activos de la Corporación restantes después del pago de sus obligaciones y obligaciones o después de las disposiciones adecuadas se han realizado para ello, serán transferidos o transportados a la Universidad o, si la Universidad no existe o no está exenta en virtud de la Sección 115 del Código o la Sección 50l (c) (3) del Código, y luego a dicha (s) organización (es) que se organizan y operan exclusivamente para los fines descritos en la Sección 50l (c) (3) del Código según lo determine la Junta Directiva. Cualquier activo de este tipo que no se elimine de esta manera se eliminará de conformidad con la ley de Michigan aplicable, incluidos, entre otros, el Artículo 8 de la Ley y la Ley 169, Actos Públicos de 1965, la Ley de Disolución de Corporaciones de Fines de Caridad de Michigan. A excepción de lo dispuesto en este Artículo VI, ningún miembro, director o funcionario de la Corporación ni ningún individuo privado tendrá derecho a participar en la distribución de ninguno de los activos de la Corporación en dicha liquidación, disolución o liquidación de Corporación. ARTÍCULO VII Incorporador Sección 7.01. El nombre y la dirección del incorporador al momento de la incorporación son los siguientes: Ardis Gardella, 1142 DeSales Drive, Brooklyn, Michigan 49230. ARTÍCULO VIII Regulación de Asuntos Corporativos Sección 8.01. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de estos Artículos, si para cualquier año contributivo la Corporación se considera una "fundación privada" descrita en la sección 509 (a) del Código, la Corporación: (a) Causará sus ingresos para cada año contributivo que se distribuirá en ese momento y en tal materia para no someter a la Corporación a impuestos bajo la Sección 4942 del Código; (B) No participar en ningún acto de auto-negociación como se define en la Sección 4941 del Código; (c) No obtener ni retener participaciones comerciales en exceso como se define en la Sección del Código (d) No realizar inversiones de tal manera que someta a la Corporación a impuestos bajo la Sección del Código 4944; y (e) No realizar gastos imponibles como se define en la Sección 4945 del Código. Sección 8.02. Estos artículos solo pueden ser enmendados por la Junta en una reunión ordinaria o especial de acuerdo con el voto afirmativo requerido descrito en los Estatutos de la Corporación. ARTÍCULO IX Limitación de la responsabilidad del director voluntario y del funcionario Ningún director o funcionario voluntario, como se define en las Secciones 106 y 110 de la Ley, de esta Corporación será personalmente responsable ante la Corporación por daños monetarios por cualquier acción tomada o cualquier falla tomar cualquier acción como director u oficial voluntario, excepto por lo siguiente: (a) El monto de un beneficio financiero recibido por un director u oficial voluntario al que no tiene derecho; (b) la imposición intencional de daños a la corporación, sus accionistas o miembros; (C) Una violación de la Sección 551 de la Ley; (d) Un acto criminal intencional; (E) Una responsabilidad impuesta bajo la sección 497 (a); o (f) Cualquier otro acto u omisión en el que la Ley no permita que la responsabilidad de un director sea tan limitada. Si se modifica la Ley para autorizar acciones corporativas eliminando o limitando aún más la responsabilidad personal de los directores, entonces la responsabilidad de un director de la Corporación se eliminará o limitará en la mayor medida permitida por la Ley, según enmendada. Cualquier derogación, modificación o adopción de cualquier disposición en estos Artículos que sea incompatible con este Artículo IX no afectará negativamente ningún derecho o protección de un director de la Corporación existente en el momento de dicha derogación, modificación o adopción, siempre que la Corporación no se considerará que ha asumido ninguna responsabilidad en la medida en que tal suposición sea inconsistente con el estado de la Corporación como organización descrita en el Código. ARTÍCULO X Asunción de responsabilidad por actos de voluntarios En la mayor medida permitida por la Ley, la Corporación asume la responsabilidad por todos los actos u omisiones de un director voluntario, funcionario voluntario u otro voluntario de la Corporación que ocurra en o después la fecha de entrada en vigencia de esta disposición, si se cumple con todo lo siguiente: (a) El voluntario estaba actuando o creía razonablemente que estaba actuando dentro del alcance de su autoridad; (B) El voluntario estaba actuando de buena fe; (C) La conducta del voluntario no equivalía a negligencia grave o mala conducta deliberada e injustificada; (D) La conducta del voluntario no fue un agravio intencional; y (e) La conducta del voluntario no fue un agravio derivado de la propiedad, mantenimiento o uso de un vehículo automotor por el cual se puede imponer responsabilidad extracontractual según lo dispuesto en la Sección 3135 del Código de Seguros de 1956, Ley Núm. 218 de las Actas públicas de 1956, siendo la Sección 500.3135 de las Leyes compiladas de Michigan. Ninguna enmienda, derogación u otra modificación de estos Artículos reducirá el alcance de la asunción de responsabilidad de la Corporación bajo este Artículo X por o con respecto a los actos u omisiones de los voluntarios que ocurran antes de dicho cambio.

Share by: